La acción voluntaria, libre y comprometida de muchos ciudadanos para la mejora constante de las condiciones de vida y para la defensa y el incremento del grado de solidaridad de la sociedad, es un elemento esencial del nivel de salud democrática de nuestra ciudad.
Tal como señala el preámbulo de la Ley del Voluntariado, “la acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de políticas publicas sociales”
Las notas que definen al voluntariado son, desinterés, responsabilidad, sin remuneración económica en su acción realizada en beneficio de la comunidad, que obedece a un programa de acción: voluntad de servir, actividad solidaria y social. La acción voluntaria hace referencia a la actitud de los voluntarios de contribuir al bienestar de la comunidad, a la calidad de vida de los demás y a erradicar o modificar las causas de la necesidad y la marginación social.
La acción voluntaria tiene identidad propia. No se la puede entender, como históricamente se ha considerado, una labor de suplencia ni tampoco de subsidiariedad. La acción voluntaria es complementaria de la labor de los profesionales y de las instituciones. Y es complementaria porque aporta algo propio y diferenciado de los que aportan los demás. Es un medio legítimo por el cual el individuo expresa una preocupación humanitaria y aporta una contribución personal y directa a la mejora de la calidad de vida de los demás.
El voluntariado moderno responde a la cultura de la libertad personal y a la cultura de los derechos. Como ejercicio de participación ciudadana, el voluntariado asume tres convicciones clave: el valor de la implicación personal, el valor del reconocimiento del prójimo y el valor de la democracia. La acción voluntaria se vincula al reconocimiento de que los ciudadanos no sólo tienen problemas, sino que también tienen soluciones, no sólo tiene demandas que dirigen hacia fuera del grupo, sino que también producen respuestas, todo ello a partir de unas estructuras asociativas que son garantía de pluralidad social.
España pasó de ser receptora de cooperación a ser escenario de la proliferación espectacular, a partir de los ochenta, de asociaciones de voluntariado social y cívico y de organizaciones de ayuda al desarrollo, de protección del medio ambiente, ayuda a las personas mayores, etc... Su crecimiento ha sido tan importante, que más de la mitad de las existentes en la actualidad se crearon en los últimos 15 años.
La confluencia de distintos acontecimientos políticos y sociales en 1985 explica que, a partir de esa fecha, España viera incrementar el movimiento solidario. El primero de ellos data del 21 de junio de ese año: el Consejo de Europa recomienda a sus miembros que apoyen la acción voluntaria. El segundo, seis meses después, cuando la Asamblea General de la Naciones Unidas instituye el 5 de diciembre como Día Internacional del Voluntario. El tercero, más prolongado en el tiempo, es la irrupción con fuerza de la reivindicación del 0'7% para ayuda al Tercer Mundo que provoca el interés mediático generalizado y con ello el descubrimiento de un ámbito y una problemática hasta entonces casi desconocida por parte de grandes sectores de la sociedad.
La recomendación sobre voluntariado en la acción social, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa (Recomendación nº 85 (9) de 21 de junio de 1985), recomienda a los gobiernos, entre otras medidas, que,
En España, la Ley 6/1996 del voluntariado ha sido un tímido intento de reconocimiento del papel del voluntariado, aunque su alcance no ha ido más de allá de establecer su definición y regular las condiciones generales que deben darse entre organizaciones de voluntariado y voluntarios, además de incidir en un aspecto coyuntural, a la vista de la evolución previsible.
La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía, parte del reconcomiendo de que el carácter autónomo y dinámico del movimiento voluntario constituye un valor a proteger y fomentar. De esta forma, la Ley no pretende establecer más requisitos legales que los necesarios para garantizar los derechos y deberes que se apuntan, con carácter general, en las diversas recomendaciones internacionales sobre la materia, en especial los que se recogen en la Carta Europea para los Voluntarios. La Ley del Voluntariado de Andalucía, se articula en diferentes titulaos, en los que se recogen el conjunto de disposiciones generales sobre los destinatarios de la acción voluntaria organizada, sobre personas voluntarias y entidades que desarrollan la acción voluntaria.